jueves, 11 de mayo de 2017

Demanda de acción reivindicatoria. Procedimiento Ordinario

CIUDADANO
JUEZ DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
        Yo, DENISS PACHECO,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 21.234.445  y de este domicilio, asistida en este acto por DIANA RAJIB DUM BARONE,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.474.862,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.000, de este domicilio,  ante Ud., muy respetuosamente ocurro y expongo:
         
                                               LOS HECHOS
Mi mandante DENISS PACHECO,   es  la única propietaria, de un inmueble constituido por un (1) Apartamento signado con el N° 12-26, ubicado en el Sexto piso del Edificio N° 12, construido sobre el Sector N° 12-13 que forma parte del Conjunto Borjas (quinta etapa)  del Complejo Urbanístico denominado "Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier", situado en el sitio denominado Molletones, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69m2) dentro de los siguientes linderos:  NOR-OESTE: Con Apartamento 12-25; SUR-ESTE: Con fachada Sur-Este del Edificio; NOR-ESTE: Con núcleo de circulación y fachada Nor-Este del edificio y SUR-OESTE: En parte con el Edificio 13y en parte con la fachada Sur-Oeste del Edificio .  Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 725, ubicado en la Avenida Principal, adyacente al lindero Oeste: del Sector 12-13 y un (1) Maletero signado con el N° 502 adosado a la cara interna de la pared perimetral del Complejo que colinda con la calle 59A. Consta de dos (2) habitaciones, la habitación principal consta de vestier y sala de baño, Sala-comedor, área de estudio, una sala de baño auxiliar, cocina, áreas de oficios, balcón y área para instalación de acondicionador de aire. El inmueble me pertenece según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara,  de fecha 30 de Diciembre del año 2005, registrado bajo el N° 31, Tomo 33, Protocolo Primero.  
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde hace cuatro (4) años el ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR MAITA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 23.658.812 y domiciliado en un Apartamento N° 12-26, ubicado en el Sexto piso del Edificio N° 12, construido sobre el Sector N° 12-13, (quinta etapa) del Complejo Urbanístico denominado "Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier", situado en el sitio denominado Molletones, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, ha ocupado  el inmueble, sin el consentimiento de mi representada,  no paga ninguna cantidad de dinero, lo cual se explica, porque  no se trata de ocupación por Arrendamiento, ni tampoco por Comodato, aunado al hecho de que no lo tiene mantenido.

EL DERECHO
El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce  disfrute y  disposición de sus bienes…." Para la protección de tal derecho, el Código civil Venezolano  consagra la Acción Reivindicatoria, en el artículo  548 del Código Civil que establece:
"EL PROPIETARIO DE UNA COSA TIENE EL DERECHO
           DE   REIVINDICARLA   DE   CUALQUIER   POSEEDOR
           O DETENTADOR..."
En este sentido, la doctrina nacional ha señalado como requisitos de la acción reivindicatoria, las siguientes. a) El Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) La falta de Derecho a poseer el demandado; y d) En cuanto la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual alega derechos como propietario"; extremos y supuestos que se cumplen en el presente caso.
III
No obstante, lo claro de la titularidad de la propiedad del inmueble no ha sido posible que el ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR MAITA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 23.658.812 y domiciliado en el  Apartamento signado con el N° 12-26, ubicado en el Sexto piso del Edificio N° 12, construido sobre el Sector N° 12-13 que forma parte del Conjunto Borjas (quinta etapa)  del Complejo Urbanístico denominado "Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier", situado en el sitio denominado Molletones, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, restituyan el inmueble, que han ocupado sin el consentimiento de mi mandante y sin tener ningún título legítimo para hacerlo.
En virtud de lo antes expuesto, demando al ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR MAITA, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Que le inmueble antes identificado, es propiedad única y exclusivamente de DENISS PACHECO.
SEGUNDO: Para que convenga o así sea declarado por el Tribunal, en que el demandado, BRAULIO JOSE TOVAR MAITA , no tienen ningún derecho ni título, ha ocupado sin ningún título legal el citado inmueble para ocupar el inmueble y lo restituya sin ningún plazo alguno.
TERCERO: Que el demandado si no conviene en ello,  sea obligado a devolver, restituir, y entregar sin plazo alguno al propietario el identificado inmueble. CUARTO: Que el demandado sean obligado a pagar los costos y costas  del presente juicio.
Cabe también destacar que se le ha dado la oportunidad al demandado a que voluntariamente desaloje el inmueble y  lo entregue sin que haya sido posible.
    IV
                           EL PETITORIO
Estimo la presente demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.500.000,00).
Solicito que se cite al ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR MAITA en la misma dirección en donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente acción.
Por último, solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Italia, Centro Madrid, Planta Baja, Oficina 01, Barquisimeto, Estado Lara.

ANEXOS: Poder, documento de propiedad del inmueble,  para que el Tribunal  previa su certificación me devuelva los originales.
Juro la urgencia  y pido la habilitación del tiempo necesario.
Barquisimeto, a la fecha de su presentación.

La apoderada judicial

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