CIUDADANO
JUEZ DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Yo,
DENISS PACHECO, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N 21.234.445 y de este domicilio, asistida en este acto por DIANA RAJIB DUM BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N 25.474.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.000, de este domicilio, ante Ud., muy respetuosamente ocurro y
expongo:
LOS HECHOS
Mi mandante DENISS PACHECO, es la única
propietaria, de un inmueble constituido por un (1) Apartamento signado con el
N° 12-26, ubicado en el Sexto piso del Edificio N° 12, construido sobre el
Sector N° 12-13 que forma parte del Conjunto Borjas (quinta etapa) del Complejo Urbanístico denominado
"Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier", situado en el sitio
denominado Molletones, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio
Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69m2)
dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con Apartamento 12-25; SUR-ESTE: Con fachada Sur-Este del
Edificio; NOR-ESTE: Con núcleo de
circulación y fachada Nor-Este del edificio y SUR-OESTE: En parte con el Edificio 13y en parte con la fachada
Sur-Oeste del Edificio . Un (1) puesto
de estacionamiento distinguido con el N° 725, ubicado en la Avenida Principal,
adyacente al lindero Oeste: del Sector 12-13 y un (1) Maletero signado con el
N° 502 adosado a la cara interna de la pared perimetral del Complejo que
colinda con la calle 59A. Consta de dos (2) habitaciones, la habitación
principal consta de vestier y sala de baño, Sala-comedor, área de estudio, una
sala de baño auxiliar, cocina, áreas de oficios, balcón y área para instalación
de acondicionador de aire. El inmueble me pertenece según se evidencia de
documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del
Municipio Iribarren del Estado Lara, de
fecha 30 de Diciembre del año 2005, registrado bajo el N° 31, Tomo 33,
Protocolo Primero.
Ahora bien, es el caso
ciudadano Juez, que desde hace cuatro (4) años el ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR
MAITA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro 23.658.812 y domiciliado
en un Apartamento N° 12-26, ubicado en el Sexto piso del Edificio N° 12,
construido sobre el Sector N° 12-13, (quinta etapa) del Complejo Urbanístico
denominado "Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier", situado
en el sitio denominado Molletones, Jurisdicción de la Parroquia Concepción,
Municipio Iribarren del Estado Lara, ha ocupado el inmueble, sin el consentimiento de mi
representada, no paga ninguna cantidad
de dinero, lo cual se explica, porque no
se trata de ocupación por Arrendamiento, ni tampoco por Comodato, aunado al
hecho de que no lo tiene mantenido.
EL DERECHO
El artículo 115 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Se garantiza
el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce disfrute y
disposición de sus bienes…." Para la protección de tal derecho, el
Código civil Venezolano consagra la Acción
Reivindicatoria, en el artículo 548 del
Código Civil que establece:
"EL PROPIETARIO DE UNA COSA TIENE EL DERECHO
DE
REIVINDICARLA DE CUALQUIER
POSEEDOR
O
DETENTADOR..."
En este sentido, la doctrina
nacional ha señalado como requisitos de la acción reivindicatoria, las
siguientes. a) El Derecho de
propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa
reivindicada; c) La falta de Derecho
a poseer el demandado; y d) En
cuanto la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea
la misma sobre la cual alega derechos como propietario"; extremos y
supuestos que se cumplen en el presente caso.
III
No obstante, lo claro de la
titularidad de la propiedad del inmueble no ha sido posible que el ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR
MAITA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la
cedula de identidad Nro 23.658.812 y domiciliado en el
Apartamento signado con el N° 12-26, ubicado en el Sexto piso del
Edificio N° 12, construido sobre el Sector N° 12-13 que forma parte del
Conjunto Borjas (quinta etapa) del
Complejo Urbanístico denominado "Ciudad Residencial Centro Metropolitano
Javier", situado en el sitio denominado Molletones, Jurisdicción de la
Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, restituyan el
inmueble, que han ocupado sin el consentimiento de mi mandante y sin tener
ningún título legítimo para hacerlo.
En virtud de lo antes
expuesto, demando al ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR MAITA, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea declarado
y condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Que le inmueble antes identificado, es propiedad única y
exclusivamente de DENISS PACHECO.
SEGUNDO: Para que convenga o así sea declarado por el Tribunal, en que el
demandado, BRAULIO JOSE TOVAR MAITA , no tienen ningún derecho ni título, ha ocupado sin
ningún título legal el citado inmueble para ocupar el inmueble y lo restituya
sin ningún plazo alguno.
TERCERO: Que el demandado si no conviene en ello, sea obligado a devolver, restituir, y
entregar sin plazo alguno al propietario el identificado inmueble. CUARTO: Que el demandado sean obligado
a pagar los costos y costas del presente
juicio.
Cabe también destacar que se
le ha dado la oportunidad al demandado a que voluntariamente desaloje el inmueble
y lo entregue sin que haya sido posible.
IV
EL PETITORIO
Estimo la presente demanda en
la cantidad de TREINTA MILLONES
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.500.000,00).
Solicito que se cite al
ciudadano BRAULIO JOSE TOVAR MAITA en la misma
dirección en donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente
acción.
Por último, solicito que la
presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con
lugar por la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Señalo como domicilio procesal
el siguiente: Avenida Italia, Centro Madrid, Planta Baja, Oficina 01,
Barquisimeto, Estado Lara.
ANEXOS: Poder, documento de propiedad del inmueble, para que el Tribunal previa su certificación me devuelva los
originales.
Juro la urgencia y pido la habilitación del tiempo necesario.
Barquisimeto, a la fecha de su
presentación.
La apoderada judicial
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