Podemos decir que el derecho procesal civil es aquel derecho que regula los actos y procedimientos en los que el Estado y los particulares se encuentran y estos presentan sus alegatos, pruebas y requisitos para fundamentar su parte. Este derecho fue creado por el Estado con la intención de que los problemas, controversias o conflictos que existan entre los particulares al no llegar estos a un acuerdo o solución entre ellos mismos, puedan ser resueltos por una figura que represente un punto intermedio entre ambos litigantes, en este caso el juez el cual tomara su decisión respetando los derechos de ambas partes y las obligaciones que tiene como funcionario representante de la jurisdicción que es ejercida por el Estado por medio de un procedimiento legal que se encuentra establecido para llevar a cabo todo el proceso.
Este derecho se fundamenta en tres puntos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
-La jurisdicción viene siendo la función que tiene el Estado como ente jurídico de fijar y hacer cumplir los ordenamientos que se encuentran establecidos en la ley sobre lo que está relacionado al litigio, haciendo referencia a su conocimiento, estudio, decisión que se tome sobre el juicio (sentencia) y que dicho dictamen se ejecute.
-La acción hace referencia al hecho o al acto que realiza uno de los particulares, persona o parte en el momento que decide pedir a la jurisdicción que forme parte del asunto y que éste otorgue una justa orientación con respecto a el ámbito jurídico.
-Por último el proceso son todos aquellos actos y pasos judiciales que están establecidos con la intención de que cada una de las partes goce de una buena ejecución de la sentencia.
El Derecho Procesal Civil se caracteriza por ser un Derecho público, formal, instrumental y autónomo.
-Es Público ya que rige a toda la población de carácter general y pertenece al órgano del Estado y al ejercicio de la jurisdicción.
-Es Formal en cuanto a que no va dirigido a regular el disfrute de los bienes de cada quien, sino que este abarca las formas de cómo realizar las actividades que se deben ejecutar para que el Estado garantice dicho goce.
-Es Instrumental debido a que es considerado como una herramienta para que el Derecho Real o Sustantivo se ponga en práctica.
-Es Autónomo puesto a que no depende de ninguna otra rama del Derecho y se basa en las conductas que intervienen en el proceso civil.
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